Infracción leve, grave o muy grave en materia laboral
No todas las irregularidades detectadas por la inspección tienen la misma gravedad ni la misma cuantía económica. La Ley 5/2000 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y esa calificación determina el rango de la multa.
Infracciones leves
Suelen referirse a incumplimientos formales sin perjuicio directo para el trabajador: falta de un cartel informativo, retraso en la entrega de un recibo de salario, defectos menores en el registro de jornada. Las multas van de 75 € a 7.500 € según el tamaño de la empresa.
Infracciones graves
Incluyen situaciones como el retraso reiterado en el pago de salarios, la falta de afiliación o alta en la Seguridad Social de uno o varios trabajadores, o incumplimientos graves de la normativa de PRL sin daño efectivo. Las sanciones oscilan entre 751 € y 7.500 € en microempresas, y pueden alcanzar cifras mucho mayores en empresas grandes.
Infracciones muy graves
Son las más severas: trabajadores en negro de forma continuada, incumplimiento doloso de medidas cautelares, reincidencia en infracciones graves en un plazo de dos años, o conductas que pongan en peligro grave e inminente la salud. Las multas parten de 7.501 € y pueden llegar a 225.018 € en los supuestos más extremos.
Reincidencia y recargo
Si en los cuatro años anteriores ya fue sancionado por una infracción de la misma naturaleza, la nueva multa puede incrementarse entre un 50 % y un 100 %. Además, si paga fuera de plazo sin haber recurrido, se aplica un recargo del 50 %.
Por qué importa la calificación
Un mismo hecho —por ejemplo, un contrato temporal prorrogado de forma irregular— puede calificarse de distinta manera según la interpretación del inspector. Revisar la calificación es uno de los primeros pasos en un recurso contra sanciones.
Si ha recibido un acta y no está seguro de la gravedad imputada, contáctenos con una copia del documento. Le orientaremos sobre el camino más adecuado.